Guía AEPD, umbrales del Artículo 35 y los criterios que las PYMEs casi siempre interpretan mal. Incluye plantilla EIPD editable alineada con las recomendaciones del EDPB.
Una Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD/DPIA) es un análisis documentado y estructurado de una actividad de tratamiento "que probablemente entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas" (Art. 35 RGPD). Identifica el riesgo, las salvaguardas, el riesgo residual y — si el residual sigue siendo alto — activa una consulta previa obligatoria con la autoridad de control antes de iniciar el tratamiento. Omitir una EIPD obligatoria es por sí mismo una infracción sancionable.
El Art. 35(3) enumera tres disparadores automáticos; las directrices EDPB (WP248 rev.01) y cada autoridad nacional publican listas negras adicionales.
El EDPB WP248 dice que también debe hacer EIPD cuando se cumplan al menos dos de nueve criterios. Las PYMEs casi siempre cumplen dos sin saberlo.
Una EIPD sin estos cuatro elementos no es EIPD a ojos de un inspector. Hemos visto "EIPDs" rechazadas por la AEPD por ser un registro de riesgos de una página.
Seis fallos recurrentes que auditamos cada trimestre:
Ejecutable en una tarde interna para la mayoría de casos PYME.
Publicamos una plantilla EIPD editable alineada con EDPB WP248, AEPD y CNIL en nuestra biblioteca de recursos. Si quiere revisión senior de privacidad, ofrecemos un servicio cerrado de revisión EIPD de 2 horas. Reserve una llamada y le presupuestamos en un día laborable.
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